Nº 0001 · Guía
Retenciones de IVA en Venezuela: quién retiene, cuánto y cómo
Si el SENIAT te calificó como sujeto pasivo especial (salvo las personas naturales que no sean firma personal), cuando compras a contribuyentes ordinarios te toca retener parte de su IVA al pagarles. Aquí tienes quién retiene, cuándo es el 75 % y cuándo el 100 %, qué lleva el comprobante y cuándo se entera.
Actualizado: 12 de octubre de 2026
Guía informativa; no sustituye asesoría contable o legal. Las alícuotas pueden cambiar por providencia.
Qué es la retención de IVA
Cuando un agente de retención le paga a un proveedor, se queda con una parte del IVA de la factura y la entera al fisco en nombre de ese proveedor. El proveedor, con el comprobante en mano, descuenta lo retenido del IVA que le toca pagar en el período[3].
La norma vigente es la Providencia Administrativa SNAT/2025/000054 (Gaceta Oficial N° 43.171 del 16 de julio de 2025), que rige desde el 1 de agosto de 2025 y derogó la SNAT/2015/0049[3][1].
Quién retiene: los agentes de retención de IVA
- Los sujetos pasivos especiales distintos de personas naturales, calificados y notificados por el SENIAT[3].
- Las personas naturales calificadas como sujetos pasivos especiales que estén constituidas como firma personal; es el cambio principal frente a la norma anterior[3][4].
- Los compradores de metales o piedras preciosas cuyo negocio principal sea comercializarlos, aunque no sean sujetos pasivos especiales[3].
Retienen cuando compran bienes muebles o reciben servicios de proveedores que son contribuyentes ordinarios del IVA[3]. Ser agente de retención es una designación del SENIAT, no una opción del negocio.
Cuándo no se retiene
El artículo 3 enumera las exclusiones. Entre ellas[3]:
- Operaciones no sujetas, exentas o exoneradas del IVA.
- Proveedores que son contribuyentes formales del impuesto.
- Compras pagadas con la caja chica, de hasta 20 unidades tributarias por operación.
- Electricidad, agua, aseo y telefonía pagados por domiciliación bancaria.
Retención de IVA del 75 % o del 100 %
| Retienes | Cuándo |
|---|---|
| 75 % | Regla general: el monto a retener es el 75 % del impuesto causado (art. 4). |
| 100 % | El IVA no viene discriminado en la factura o nota de débito (art. 5.1). |
| 100 % | La factura o nota de débito no cumple los requisitos de la Ley del IVA y su reglamento (art. 5.2). |
| 100 % | El Portal Fiscal indica que el proveedor está sujeto al 100 % o no está inscrito en el RIF (art. 5.3). |
| 100 % | Compras de metales o piedras preciosas (art. 5.4). |
Fuente: Providencia SNAT/2025/000054, artículos 4 y 5[3][2].
Ejemplo con números
Una factura de un proveedor ordinario trae una base imponible de Bs 1.000,00 y un IVA de Bs 160,00 (cifras de ejemplo). Con la regla general del 75 %:
El cálculo es 160 × 0,75 = 120. Los Bs 120,00 retenidos los enteras tú al fisco. Si correspondiera el 100 %, retendrías los Bs 160,00 y le pagarías Bs 1.000,00 al proveedor.
Cuándo se retiene y cuándo se entera
- Se retiene al pagar o al abonar en cuenta, lo que ocurra primero, sin importar el medio de pago (art. 13)[3].
- Se entera por quincenas: lo retenido del 1 al 15 y lo retenido del 16 al último día de cada mes se entera según el calendario de declaraciones y pagos de los sujetos pasivos especiales (art. 14)[3]. Para 2026 ese calendario es la Providencia SNAT/2025/000091[5].
- El agente presenta por el Portal Fiscal la declaración de las compras sujetas a retención de cada período, incluso si no hubo ninguna (art. 15)[3].
Las fechas exactas de cada quincena están en ese calendario: revísalas con tu contador.
El comprobante de retención de IVA
Por cada retención, el agente entrega al proveedor un comprobante a más tardar dentro de los primeros dos días hábiles del período de imposición siguiente del IVA. Según el artículo 16, debe llevar[3]:
- Numeración consecutiva de 14 caracteres con el formato AAAAMMSSSSSSSS (año, mes y secuencial de 8 dígitos).
- Nombre o razón social y RIF del agente de retención.
- Nombre o razón social, RIF y domicilio fiscal del impresor, si el agente no imprime sus propios comprobantes.
- Fecha de emisión y de entrega.
- Nombre o razón social y RIF del proveedor.
- Número de control de la factura o nota de débito.
- Número de la factura o nota de débito.
- Monto total de la factura o nota de débito, base imponible, impuesto causado e impuesto retenido.
Puede emitirse en papel (por duplicado) o por medios electrónicos. Si en una quincena le haces varias retenciones al mismo proveedor, puedes emitir un solo comprobante que las relacione todas. Agente y proveedor deben conservar los comprobantes y mostrarlos si el SENIAT los pide[3].
Cómo hace RDX las retenciones
En RDX indicas si tu empresa es agente de retención de IVA y si retiene el 75 % o el 100 %, o que no lo es. Si un proveedor lleva otro porcentaje, lo marcas en su ficha. RDX no admite porcentajes distintos de esos dos. Con eso:
- Calcula la retención de IVA, ISLR o municipal sobre la factura del proveedor y emite el comprobante.
- Numera el comprobante de IVA con los 14 dígitos del artículo 16 (AAAAMM más el secuencial), sin huecos ni edición manual, y lo imprime en PDF.
- Registra el pago neto al proveedor y deja cada retención con su quincena.
- Cuando un cliente agente de retención te retiene a ti, registras el número y la fecha del comprobante que te entrega; tu correlativo no se toca.
- Guarda los montos en Bs y en USD a la tasa congelada de la operación.
- Genera el TXT de retenciones de IVA por quincena para el portal del SENIAT y el XML mensual de retenciones de ISLR.
- Saca el libro de compras y el libro de ventas en Excel, y las relaciones de ISLR y municipales.
Los porcentajes de ISLR y las alícuotas municipales no vienen inventados: los carga tu contador según el decreto y la ordenanza de tu municipio. ¿Cobras en divisas? Lee también qué es el IGTF y cuándo aplica.